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Reglas Mínimas de Beijing |
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Página 1 de 18 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985
Primera parte.- Principios generales
1. Orientaciones fundamentales. 2. Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas. 3. Ampliación del ámbito de aplicación de las Reglas. 4. Mayoría de edad penal. 5. Objetivos de la justicia de menores. 6. Alcance de las facultades discrecionales. 7. Derechos de los menores. 8. Protección de la intimidad. 9. Cláusulas de salvedad.
Segunda parte.- Investigación y procesamiento
10. Primer contacto 11. Remisión de casos 12. Especialización policial 13. Prisión preventiva
Tercera parte.- De la sentencia y la resolución
14. Autoridad competente para dictar sentencia 15. Asesoramiento jurídico y derechos de los padres y tutores 16. Informes sobre investigaciones sociales 17. Principios rectores de la sentencia y la resolución 18. Pluralidad de medidas resolutorias 19. Carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios 20. Prevención de demoras innecesarias 21. Registros 22. Necesidad de personal especializado y capacitado
Cuarta parte.- Tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios
23. Ejecución efectiva de la resolución 24. Prestación de asistencia 25. Movilización de voluntarios y otros servicios de carácter comunitario 26. Objetivos del tratamiento en establecimientos penitenciarios 27. Aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas 28. Frecuente y pronta concesión de la libertad condicional 29. Sistemas intermedios
Quinta parte.- Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas
30. La investigación como base de la planificación y de la formulación y la evaluación de políticas
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