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Campaña de Incidencia Política sobre el cumplimiento de los Artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño para la Red Vías Alternas PDF Imprimir Correo electrónico
Miércoles 05 de Mayo de 2010 00:00
Índice de Artículos
Campaña de Incidencia Política sobre el cumplimiento de los Artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño para la Red Vías Alternas
Objetivos
Todas las páginas

1. Presentación

En 2008, DNI-Costa Rica y las ONG contrapartes del proyecto “Vías Alternas”, se propusieron realizar un diagnóstico sobre el cumplimiento de los artículos 37 y 40 de la Convención y el uso de la privación de libertad en la Justicia Penal Juvenil en los países de Centroamérica y Panamá, con el fin de avanzar en los objetivos del Proyecto “Vías Alternas”, que impulsa un proceso de fortalecimiento de la especialización de los actores del sistema penal juvenil y promueva mejores condiciones de detención, de conformidad con los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

Este diagnóstico tiene como antecedente el diagnóstico realizado en 2003, llamado “Diagnóstico Regional sobre las Condiciones de Detención de las Personas Adolescentes en las Cárceles de Centroamérica”. Posteriormente, en septiembre del 2005, la RIA-Red para la Infancia y la Adolescencia, publicó el informe “Entre Avances y Retrocesos” en el cual el capitulo IX se dedica a las personas adolescentes en conflicto con la Ley y al funcionamiento de los sistemas de Justicia Penal Juvenil en la región. Dicho informe aunque no se propuso ser un diagnóstico regional, si incluyó información importante del orden regional.
 


De este modo, la realización de este nuevo diagnóstico resulta importante para obtener una visión más objetiva y actual sobre el nivel de cumplimiento de los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales recogen específicamente los estándares internacionales más importantes de la Justicia Penal Juvenil y de la construcción de sistemas especializados.

Luego, este diagnóstico busca responder esencialmente a las preguntas que surgen de los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño: ¿Se están cumpliendo y de qué manera los estándares mínimos que se le fijan a la Justicia Penal juvenil y su conformación de sistemas especializados? De esta gran pregunta se pueden también derivar las concernientes a cada norma que regula cada principio y cada derecho en particular.

En consecuencia, el análisis y resultados de los datos permitirá realizar propuestas y campañas en los diversos países de la región y servirá de herramienta importante a los diversos actores del sistema de Justicia Penal Juvenil y miembros de instituciones y gobiernos para el diseño e implementación de políticas públicas en la Justicia Penal Juvenil y Prevención de la Delincuencia asociada a personas adolescentes y jóvenes (Seguridad Juvenil).


2. Justificación

En Centroamérica se encuentran aproximadamente 2.897 personas adolescentes y jóvenes privadas de libertad bajo la Justicia Penal Juvenil.

Esto debe llamar a la reflexión sobre las razones por las cuales aún el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de Justicia Penal Juvenil, contenidos en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por todos los Estados de la región en 1990.

Dicha Convención, aprobada en 1989, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos para todos los niños y niñas, en todos los países y culturas, en todo momento y sin excepción, simplemente adquiridos al nacer en la familia humana.

Específicamente en Justicia Penal Juvenil, los Artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, recogen los parámetros desarrollados en los demás instrumentos internacionales, a saber: las “Reglas de Beijing”, las “Directrices de Riad”, y las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad”.

De esta forma, la normativa establece bajo el Principio de Interés Superior del Niño, que la persona menor en conflicto con la ley es sujeta de derechos de carácter indivisible e integral, del principio de humanidad y del principio de no discriminación. Por tanto, la Justicia Penal Juvenil debe ser una justicia especializada con disposiciones específicas para su proceso penal juvenil. Además, debe prever opciones no judiciales para enfrentar el delito y fomentar el sentido de responsabilidad del infractor.



Última actualización el Lunes 30 de Agosto de 2010 23:05
 

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