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Examen de los informes presentados por los Estados en virtud del artículo 44 de la Convención.
Observaciones finales: Nicaragua
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Recomendaciones
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Responsables de cumplir las recomendaciones
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Que el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) siga siendo el marco jurídico general, complementado por leyes nuevas como el nuevo Código de Familia, que todavía no se ha adoptado, y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la plena aplicación del CNA.
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Asamblea Nacional
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Se recomienda que CONAPINA asuma las funciones y las actividades del Ministerio de la Familia y del Sistema Nacional de Bienestar Social para garantizar la existencia de un sistema global y bien estructurado de promoción y protección de los derechos del niño.
Presidencia de la República
Mifam
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Se propone que las Comisión Municipal de la Niñez y la Adolescencia existan en todos los municipios, y que cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar la dirección y coordinación de los programas locales para niños.
El Comité reitera al Estado que apruebe el proyecto de Código de Familia y vele por que la edad mínima para el matrimonio de las mujeres y los hombres se fije en 18 años.
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CONAPINA
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
MIFAM
Asamblea Nacional
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Plan de Acción:
- Que este instrumento forme parte de manera explícita y claramente identificable en el Plan Nacional de Desarrollo Humano.
- Que se evalúe para elaborar un nuevo plan de acción en cooperación con la sociedad civil y teniendo en cuenta todas las disposiciones de la Convención y de sus dos Protocolos facultativos.
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CONAPIN A
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Vigilancia independiente:
- Asignación de más recursos humanos, técnicos y financieros a la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia.
- Que se garantice la independencia del proceso de designación y del funcionamiento de la PDDH.
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PDDH
Asamblea Nacional
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Inversión:
- Que se realice el PGR paralelo a la preparación de un plan de acción para la niñez con transparencia y equilibrio en las asignaciones presupuestarias, incluyendo la cooperación internacional.
- Considerar las recomendaciones que resultaron del día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados" (2007).
- Aumentar la inversión social para el MIFAN de forma equitativa y más amplia para las regiones y los grupos desfavorecidos, y abordar las disparidades étnicas y de género.
- Presupuestar basado en los derechos del niño y en resultado utilizando un sistema de seguimiento y evaluación para la asignación y utilización de recursos para los niños en todo el presupuesto.
- Proteger el presupuesto para la infancia y el presupuesto social contra cualquier perturbación externa o interna, como crisis económicas, catástrofes naturales u otras emergencias
- Establecer partidas para el registro de nacimientos en especial en las regiones autónomas de la Costa Caribe, la malnutrición crónica, la violencia contra los niños y las mujeres, los niños privados del cuidado de los padres, los niños indígenas y los niños migrantes, entre otras.
- Asegurarse de que las autoridades municipales y nacionales rindan cuenta.
- Promover la participación de las comunidades y los niños en la elaboración y supervisión de los presupuestos.
- Solicitar la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones internacionales, incluido el Grupo Alianza para la Inversión en la Niñez y la Adolescencia.
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MHCP
Presidencia
MINED
MINSA
MIFAM
UNICEF
GAI
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Información, sensibilización y capacitación:
- Aplicación del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y su ajuste con el Sistema de Indicadores de la Niñez y la Adolescencia (SIENA), y que asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados.
- El Estado junto con la sociedad civil que divulguen para ampliar el conocimiento de las y los ciudadanos, particularmente en las regiones autónomas de la Costa Caribe, relativo a la Convención y las leyes nacionales formuladas.
- Que los medios de comunicación públicos y privados respeten los derechos del niño, en especial su dignidad, participen en la difusión de la Convención y sus Protocolos facultativos.
- Que la opinión de los niños se divulguen en los programas de los medios de comunicación, a los que se alienta crear códigos profesionales de ética, especialmente sobre los derechos del niño.
- Promover la formación adecuada y sistemática en todos los profesionales del Estado que trabajan con los niños y para los niños como Policía Nacional, Ministerio de Educación, Salud, Ministerio de la Familia, entre otros.
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INIDE
Medios de Comunicación
Policía Nacional
MINED
MINSA
MIFAM
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Principios de la Convención:
Discriminación e Interés Superior del Niño
- Se insta al Estado a luchar contra el racismo y las actitudes y comportamientos sexistas hacia niñas, niños y adolescentes de origen indígena y afrodescendientes, los residentes en zonas rurales o remotas y los que presentan una discapacidad, particularmente a través de los medios de comunicación y del sistema educativo.
- Que el principio del Interés Superior del Niño rectore de manera apropiada en todas las disposiciones jurídicas, las decisiones judiciales y administrativas, así como los programas y proyectos que incidan en la situación de la infancia.
Derecho a la vida, supervivencia y al desarrollo
- Se recomienda al Estado parte que elabore políticas específicas que respalden el desarrollo integral de los niños de corta edad, en particular los que residen en entornos sociales desfavorecidos, con miras a mejorar sus perspectivas de desarrollo.
Participación
- Las opiniones de las niñas, niños y adolescentes que se tengan debidamente en cuenta y que sean escuchadas en la familia, la escuela y la comunidad. Se reconoce la medida constitucional de permitir votar a los niños entre 16 y 18 años de edad, pero alienta al Estado parte a velar por que esta medida esté respaldada por una educación cívica y sobre los derechos humanos.
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Poder Legislativo, Judicial, Electoral y Ejecutivo
Municipalidades
Comunidad
Familia
Medios de Comunicación
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Derecho a un nombre y a la nacionalidad:
- Apruebe sin demora la nueva Ley de registro civil y asigne los recursos necesarios para su aplicación de modo que se pueda modernizar el mecanismo actual de registros tanto a nivel municipal como central.
- Dé prioridad a la capacitación de los funcionarios del Registro Civil, los de salud y educación para subsanar rápidamente esa deficiencia, en particular en las regiones autónomas de la Costa Caribe (RAAN y RAAS).
- Lleve a cabo campañas y programas de comunicación para divulgar a gran escala el contenido de la nueva ley y fomentar la inscripción de los nacimientos como práctica habitual.
Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:
- Tomar medidas adecuadas para luchar contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Elaboración de programas sistemáticos de capacitación para todos los profesionales que trabajan para y con los niños.
- Investigar las denuncias de tortura y malos tratos a niños y tome todas las medidas necesarias para llevar ante la justicia a los presuntos autores.
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Regionales Autónomas del Atlántico Norte y Sur
Alcaldías
Consejo Supremo Electoral
Medios de Comunicación
Ministerio de Educación
Ministerio de la Familia
Policía Nacional
Ministerio Público
Sistema Penitenciario
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Castigos corporales:
- Recomienda modificar el artículo 155 del Código Penal de modo que indique explícitamente que todo castigo corporal en la familia, en centros de cuidados alternativos, en la escuela y en contextos de la administración pública y la justicia, constituye un delito.
- Velar para que se refuerce la Ley general de educación y los reglamentos administrativos relativos a métodos alternativos de disciplina positiva y participativa, y se imponga un castigo severo a los infractores.
- En cuanto a la policía y al poder judicial, el Comité recomienda el establecimiento y la aplicación de normas apropiadas para prevenir y sancionar severamente los castigos corporales a niños y adolescentes que se encuentren bajo custodia policial o durante las actuaciones judiciales.
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Asamblea Nacional
MIFAM
Ministerio de Educación
Policía Nacional
Poder Judicial
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Recomendaciones del Estudio de la ONU sobre Violencia contra niñas, niños y adolescentes:
- Que se adopte todas las medidas para asumir las recomendaciones del Estudio, en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de las niñas, niños y adolescentes a fin de protegerlos contra cualquier forma de violencia física, sexual y psicológica.
- Prohibir todas las formas de violencia contra los niños en todos los entornos, incluidos todos los castigos corporales.
- Dar prioridad a la prevención afrontando las causas subyacentes y asignando suficientes recursos para abordar los factores de riesgo y prevenir la violencia antes de que se produzca.
- Fomentar programas sistemáticos de educación y capacitación para el personal que trabajan con y para las niñas, niños y adolescentes.
- Abordar los aspectos de género de la violencia contra los niños.
- Prestar servicios de recuperación y reintegración social que sean accesibles, universales y tengan en cuenta las necesidades de los niños.
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Poder Legislativo, Judicial, Electoral y Ejecutivo
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Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado:
Juzgados
- Evalúe la posibilidad de ampliar y reforzar el sistema de juzgados de familia en todo el territorio nacional.
Programas dirigidos a las familias
- Cree y apoye financieramente servicios comunitarios centrados en las familias y vele por que las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia encabecen esta iniciativa en coordinación con el MIFAN y el Programa Amor.
- Establezca programas de asistencia económica y social para las familias más vulnerables, como las familias que se ocupan de niños con discapacidad y las familias monoparentales.
- Mantenga su política destinada a evitar, reducir y sacar de internamientos a niñas, niños y adolescentes. No obstante, se recomienda la medida de hogares de guarda (sustitutos). Que se establezca un mecanismo integral de examen periódico de los niños confiados a cuidado alternativo de conformidad con el artículo 25 de la Convención.
Adopción
- El Comité recomienda al Estado parte que establezca normas, plazos y mecanismos de vigilancia y asigne recursos para simplificar los procedimientos de adopción en aras del interés superior del niño.
- El Comité recomienda asimismo que el Estado parte ratifique el Convenio de La Haya Nº 33, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
- Derogue los artículos del Código Penal que penalizan el aborto y garantice que las niñas no estén sujetas sanciones penales por tratar de abortar o abortar en ninguna circunstancia.
Violencia, malos tratos y abuso sexual
- Que los niños víctimas de nuevos malos tratos tengan a su disposición la protección de a través de refugios.
- Que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a línea telefónica de ayuda.
- Garantice que los niños víctimas tengan acceso a la justicia, en particular ayudándolos a sufragar los costos procesales y a obtener una indemnización, así como a un recurso efectivo, y que el sistema de justicia penal no los vuelva a victimizar.
- Enjuicie y castigue debidamente a los culpables en función de la gravedad del delito sin recurrir a la mediación.
- Estudie la formulación de un plan nacional de prevención, atención y reparación de la violencia contra los niños (incluidos los castigos corporales y los abusos sexuales) y el nombramiento de un coordinador con atribuciones generales de dirección y coordinación.
- Amplíe y refuerce los mecanismos previstos para que los niños presenten quejas por malos tratos en instituciones y persiga esos delitos.
- Continúe e intensifique los programas y campañas de sensibilización pública y proporcione información, orientación a los padres y asesoramiento con miras a prevenir el maltrato de niños, en especial los abusos sexuales.
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Poder Legislativo, Judicial, Electoral y Ejecutivo
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Derecho a la salud básica y bienestar:
Discapacidad
- Se propone que se establezca mecanismos de apoyo a la familia y organice actividades de sensibilización dirigidas a las familias y comunidades para que puedan ayudar a los niños con discapacidad a ejercer sus derechos.
- Garantice que el sistema de enseñanza disponga de todos los medios para aplicar la política de educación integradora, dotándolo de los recursos financieros y técnicos adecuados, y vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación.
- Fomente la capacidad de los servicios sociales y de salud para que puedan prevenir y detectar las dificultades a que se enfrentan los niños con discapacidad y ofrecerles cuidados para ayudar así a las familias y comunidades.
Servicios de Salud
- Mantener y aumentar los esfuerzos para la lucha contra la mortalidad materna, infantil y de lactantes garantizando a todos los niños y mujeres, en particular durante los períodos prenatal y neonatal, el acceso a servicios de atención de la salud de gran calidad y respetuosos de las particularidades culturales, incluso en las zonas rurales e indígenas.
- Promueva la lactancia materna exclusiva.
- Aplique los programas de Atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI) y la maternidad (AIEPM), así como la Iniciativa de Unidades de Salud Amigas de la Niñez y la Madre (IUAMN);
- Refuerce el Modelo de Salud Familiar y Comunitario y ayude a los proveedores de servicios públicos y privados a poner en práctica la Red de Casas Maternas.
- Mantenga y aumente las asignaciones presupuestarias para la atención primaria de la salud y facilite un incremento apropiado de la cooperación internacional.
Salud de los Adolescentes y vih/sida
- Garantice que los adolescentes tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva seguros, legales y confidenciales, que incluyan información, asesoramiento y servicio de interrupción del embarazo, y ofrezca acceso generalizado a los medios anticonceptivos;
- Refuerce mediante campañas en las escuelas y medios de comunicación los servicios de salud y comunitarios adaptados a los adolescentes con miras a prevenir los embarazos y el uso indebido de sustancias psicotrópicas.
- Desarrollo de una estrategia para promover hábitos de vida sanos entre los adolescentes, como actividades de esparcimiento y deportivas, y reactive el Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas para que preste apoyo interinstitucional e intersectorial a las estrategias de prevención y atención.
- Garantizar que los niños, los adolescentes y las mujeres embarazadas tengan acceso universal a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH a fin de que se haya alcanzado en 2015 el objetivo de eliminar la transmisión vertical y la sífilis congénita, haciendo hincapié en la prevención entre los adolescentes.
- Aumentar las actividades de información y educación de la población en general para evitar la estigmatización y la discriminación.
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Presidencia
MINSA
MHCP
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Nivel de vida:
- Se hace necesario aumentar el nivel de vida mejorando, entre otras cosas, el acceso al empleo, la vivienda, los alimentos, el agua potable, los servicios de saneamiento y la electricidad, en especial de los hogares extremadamente pobres, los encabezados por mujeres y otros grupos de población en situación de riesgo y con niños.
- Reitera además la recomendación formulada por el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (A/HRC/13/33/Add.5, párr. 83 f)) de que el Estado parte integre los principios de derechos humanos relativos a la no discriminación, la transparencia, la participación y la rendición de cuentas en la aplicación del programa Hambre Cero y sugiere que esos criterios se apliquen con carácter universal a todos los programas dirigidos a mujeres y niños.
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Poder Legislativo, Judicial, Electoral y Ejecutivo
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Educación, esparcimiento y actividades culturales
- Aumente las asignaciones presupuestarias para rehabilitar y ampliar el sistema educativo a todos los niveles, a fin de asegurar que todos los niños tengan acceso a escuelas bien equipadas.
- Que se capacite y remunere suficientemente al personal docente.
- Adopte medidas para reducir y eliminar la tasa de abandono escolar y aliente a un mayor número de niños a permanecer en el sistema educativo una vez finalizada la escolarización obligatoria.
- Aplique la política de educación bilingüe intercultural.
- intensifique la revisión de los programas escolares, introduzca formas de aprendizaje interactivas y ofrezca en las escuelas un entorno adaptado a los niños.
- Amplíe los programas y los centros de desarrollo de la primera infancia y, en particular, asegure que los niños pobres y desfavorecidos que necesitan incentivos en el ámbito del desarrollo y la educación tengan acceso a ellos.
- Elimine el vacío existente entre el final de la escolarización obligatoria y la edad mínima para el empleo, ampliando la educación obligatoria e instaurando capacitación profesional destinada a preparar a los adolescentes para desempeñar un trabajo cualificado.
- Amplíe la educación sobre los derechos humanos y los derechos del niño a todos los niveles del sistema educativo.
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Ministerio de Educación
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Explotación económica y trabajo infantil
- Preste el necesario apoyo financiero y técnico a fin de aplicar su nuevo Plan Estratégico para la erradicación del trabajo infantil 2007-2012.
- Sensibilizar a la población en general, los empleadores y los padres sobre los efectos perjudiciales del trabajo infantil y sus causas
- Aplique las nuevas normativas del Código del Trabajo relativas al trabajo doméstico e intensifique la inspección al respecto.
- Asigne recursos al Ministerio de Trabajo para supervisar y hacer cumplir las leyes y los reglamentos laborales, especialmente en el sector no estructurado de la economía.
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MHCP
Ministerio del Trabajo
CNEPTI
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Medidas especiales de protección
Niñas, niños y adolescentes en las calles
- Elabore y aplique, con la participación activa de los propios niños de la calle, una estrategia amplia para reducir su número, y asigne los recursos necesarios y proporcione las directrices de aplicación a los servicios públicos y las ONG para llevarla a la práctica y supervisarla.
- Apoye, con la participación activa de los niños, los programas de reunificación familiar u otro tipo de acogimiento en familias, asegurando el interés superior del niño y prestando apoyo psicosocial y económico a la familia.
- Vele por que los niños que están e la calle asistan a la escuela y permanezcan en ella y les proporcione vivienda, alimentación y servicios de salud adecuados, teniendo en cuenta las necesidades diferentes de los niños y las niñas.
- Sensibilizar a la opinión pública relativo a la situación en que viven los niños de la calle, evitando la discriminación y la violencia.
Explotación sexual y trata
- Renueve, mediante un proceso participativo, el Plan Nacional contra la explotación sexual de niños y adolescentes con fines comerciales, que venció en 2008.
- Intensifique la capacitación de los agentes de policía, fiscales, jueces y otros funcionarios públicos para detectar, investigar y sancionar la explotación sexual y la trata de niños y mujeres;
- Aplique políticas y programas apropiados para la prevención de esos delitos, así como para la recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual de los niños, celebrados en Estocolmo (1996), Yokohama (2001) y Río de Janeiro (2008); y
- Se remita a las observaciones finales aprobadas por el Comité sobre el informe inicial que el Estado parte presentó con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/NIC/CO/1).
Niñez migrantes
- Se asegure de que el proyecto de ley general sobre la migración y sobre los extranjeros, que se encuentra actualmente en período de consultas en la Asamblea Nacional, trate específicamente de los efectos que tienen en los niños las diferentes situaciones relativas a la migración, y adopte medidas normativas y programáticas adecuadas para prevenir los efectos negativos y proteger a los niños y las mujeres;
- Alcance acuerdos bilaterales y regionales dedicados especialmente a promover y proteger los derechos del niño y la mujer en las situaciones relacionadas con la migración, incluida la reunificación familiar.
- Lleve a cabo programas y campañas de concienciación para educar a la opinión pública, los padres y los niños sobre los efectos que tiene en estos últimos la migración y sobre la necesidad de garantizar sus derechos, y se coordine con las organizaciones de la sociedad civil, religiosas, sindicales y de otro tipo para supervisar la situación de los niños y las mujeres.
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MIFAM
MHCP
Ministerio Público
Fiscalía
Policía Nacional
Ministerio Gobernación
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Administración de la justicia juvenil:
- Asignar recursos suficientes para aplicar adecuadamente en todo el territorio el Código de la Niñez y la Adolescencia respecto del sistema de justicia especializado para éstos.
- Asegurar la aplicación de medidas para respetar las garantías procesales y de medidas no privativas de libertad, y dar prioridad a la capacitación de los profesionales de la justicia.
- Establecer centros de detención separados para las personas menores de 18 años, mejorar las condiciones de detención y, entre otras cosas, asegurar el pleno ejercicio de los derechos del niño mientras se encuentre bajo custodia policial.
- Investigar y enjuiciar todos los casos de malos tratos cometidos por agentes del orden, en particular por guardias penitenciarios, y establecer un mecanismo independiente y accesible, que tenga en cuenta la sensibilidad de los niños, para recibir y tramitar las denuncias de éstos.
- Asegurar que la Corte Suprema apruebe sin dilación los proyectos de manuales y protocolos de procedimiento sobre las medidas alternativas a la privación de libertad, se apliquen y vigilen las sanciones y se creen equipos interdisciplinares para la atención psicosocial.
Protección de testigos y víctimas de delitos
- El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas (por ejemplo, de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata) y los que hayan sido testigos de esos delitos disfruten de la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, que se encuentran en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005.
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Corte Suprema
Sistema Penitenciario
Policía Nacional
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Niños de grupos indígenas
- Promueva el derecho de los niños indígenas y afrodescendientes a ser escuchados en la adopción de decisiones y la vida cultural.
- Supervise y evalúe la integración de los niños indígenas y afrodescendientes en los planes y programas nacionales;
- Vele por que se protejan especialmente los derechos de los niños indígenas y afrodescendientes respecto de su cultura y su idioma, en particular al facilitarles el acceso a los servicios básicos y mediante la promoción de políticas y programas educativos y de salud que tengan en cuenta su identidad cultural y lingüística; y
- Tenga en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención (CRC/C/GC/11).
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Ratificación de instrumentos internacionales, difusión y próximo informe
- El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no sea parte, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe de Estado, la Corte Suprema, la Asamblea Nacional, los ministerios pertinentes y las autoridades municipales a fin de que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.
- El Comité recomienda también que el cuarto informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (pero no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.
- El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 1º de mencionadas. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no puede garantizarse su traducción para que lo examine el órgano de tratado.
- El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes aprobadas por la quinta reunión de los comités de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe relativo al tratado específico y el documento básico común constituyen conjuntamente la obligación relativa a la presentación de informes en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.
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